Hay muchos motivos por los que una decisión semejante no tendría justificación posible:
Por razones de tipo legal
- La prioridad de acceso nació a principios de los años 80 en Estados Unidos a raíz de la Public Utilities Policies Act (PURPA) después de la segunda crisis por los altos precios del petróleo, con el objetivo de permitir la recuperación de las inversiones en energías renovables, intensivas en capital. La idea era simple: siempre que hubiera viento, la eólica vendería la electricidad a un precio prefijado, basado en el coste que le evita al sistema por ser una energía autóctona y gratuita. Un objetivo adicional era promover la entrada de nuevos actores, productores de electricidad independientes o cualificados.
- Esta prioridad de acceso se trasladó a la normativa española antes incluso de la aprobación de la Ley 54/1997 del Sector Eléctrico, a través de la figura del autoproductor, con objetivos similares a la regulación americana. Y acaba de reafirmarse con la publicación en el BOE el pasado viernes 27 de diciembre con la nueva Ley del Sector Eléctrico.
- Este derecho se establece también en la Directiva Europea sobre energías renovables, que garantiza el derecho a los productores de este tipo de energías: “Los Estados miembros deberán establecer bien un acceso prioritario o un acceso garantizado a la red de la electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables” y “velarán porque, cuando se realice el despacho de las instalaciones de generación de electricidad, los operadores de los sistemas de transporte den prioridad a las instalaciones de generación que utilicen fuentes de energía renovables”.
Fuente: ecoticias.
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