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lunes, 16 de diciembre de 2013

Transposición de la Directiva 2012/27/UE de Eficiencia Energética

Celebración de la Jornada Técnica sobre “la transposición inmediata al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2012/27/UE de EE.

En primer lugar introdujo a Víctor Valverde Muela que presentó las partes de la Directiva de inmediata transposición, que según sus palabras, se caracteriza por ser muy ambiciosa ya que modifica dos Directivas, la de requisitos de diseño ecológico aplicable a productos relacionados con la energía y el etiquetado de dichos productos y deroga otras dos Directivas, la del Fomento de la cogeneración y la Eficiencia del uso final de la energía y los servicios energéticos.

Víctor Valverde Muela explicó brevemente los motivos por los que España ha votado en contra de dicha Directiva; ya que obliga a valorar los ahorros conseguidos a partir de los datos de referencia de los años 2010, 2011 y 2012, que como es conocido, ha sido un periodo de poca actividad económica, mientras que la consecución de objetivos deberá realizarse entre 2014 y 2020, periodo en el que previsiblemente se producirá una mejora en la situación económica según la ultima información disponible de las principales instituciones.

Para dicha transposición se está trabajando en el Plan de Acción de Eficiencia Energética 2014-2020 (que sustituirá al Plan de Acción de Eficiencia Energética 2011-2020) que detallará las medidas a poner en marcha para alcanzar el objetivo de ahorro marcado por la nueva Directiva.

La transposición de la Directiva debe hacerse en 18 meses (4 de diciembre de 2012 a 5 de junio de 2014). Y para ello existen diversos hitos que cumplir, con diferentes fechas de desarrollo. A 31 de diciembre de 2013, por ejemplo, debe estar finalizado un “inventario de edificios del Gobierno Central”.

En principio, esta propuesta se tramitaría como un proyecto de Real Decreto en el que se realizaría la transposición de la Directiva en el ámbito de competencias del Ministerio y se realizaría la transposición de los artículos 8, 9, 10, 11, 14, 15, 16, 17 y 18.

Este proyecto de Real Decreto establece un Sistema de acreditación para proveedores de servicios energéticos y auditores energéticos para regular las condiciones y requisitos que deben observarse para la acreditación de estos proveedores y auditores.

Es preciso establecer un mecanismo que garantice la competencia técnica de dichos evaluadores y su sujeción a normas de carácter internacional. Y eso es exactamente en lo que consiste la acreditación.

Así mismo, remarcó que la auditoría tiene que ir acompañada de la comprobación de los datos y la verificación de las mejoras propuestas, lo que debe conducir a un Plan de Gestión Energética para verificar los ahorro propuestos y el seguimiento de los mismos, sino el trabajo de la auditoria quedaría solamente plasmado en un informe y no se correspondería con la realidad.

Fuente: http://www.eseficiencia.es

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