la Ley conforma un procedimiento de autorización de los parques eólicos cuya
principal novedad radica en el establecimiento de un trámite previo de selección
competitiva de proyectos que, sin desvirtuar la naturaleza autorizatoria del
procedimiento, se adecua a la especialidad del sector de la energía eólica. La
seguridad del suministro, la promoción de las nuevas tecnologías y de la
eficiencia energética y la protección ambiental justifican sobradamente la
adopción del procedimiento elegido.
la Ley asume que la implantación de parques eólicos no resulta completamente
inocua, pues lleva consigo el establecimiento de cargas inevitables para el
entorno, que al menos parcialmente deviene transformado no sólo como
consecuencia del impacto visual producido por los aerogeneradores sino también
como resultado de las infraestructuras que esas instalaciones llevan consigo,
como son los caminos de acceso y las líneas de evacuación.
En respuesta a todo ello la Ley crea el denominado Fondo para
la Compensación Ambiental y la Mejora Energética, que pretende nutrirse, entre
otros recursos, con las aportaciones económicas comprometidas por los promotores
de los parques eólicos que hayan obtenido una autorización en competencia. El
citado fondo se articula así como un instrumento destinado a financiar
actuaciones vinculadas a la conservación, reposición y restauración ambiental,
así como a la promoción de proyectos que contribuyan al desarrollo del sector de
la energía en la Comunidad.
La Ley consta de tres títulos: el primero establece
disposiciones generales relacionadas con su objeto, ámbito de aplicación,
definiciones básicas para la interpretación de diferentes conceptos y mecanismos
de coordinación administrativa; el segundo, a su vez dividido en cinco
capítulos, regula la tramitación administrativa que debe seguirse para autorizar
la construcción, explotación, ampliación, modificación, transmisión y cierre de
los parques eólicos, con particular atención a las autorizaciones en competencia
a las que antes se ha hecho referencia, mientras que el tercero, disciplina el
ya comentado Fondo para la Compensación Ambiental y la Mejora Energética.
Fuente: BOE.
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