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miércoles, 18 de diciembre de 2013

Ley 7/2013, de 25 de noviembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

la Ley conforma un procedimiento de autorización de los parques eólicos cuya principal novedad radica en el establecimiento de un trámite previo de selección competitiva de proyectos que, sin desvirtuar la naturaleza autorizatoria del procedimiento, se adecua a la especialidad del sector de la energía eólica. La seguridad del suministro, la promoción de las nuevas tecnologías y de la eficiencia energética y la protección ambiental justifican sobradamente la adopción del procedimiento elegido.

la Ley asume que la implantación de parques eólicos no resulta completamente inocua, pues lleva consigo el establecimiento de cargas inevitables para el entorno, que al menos parcialmente deviene transformado no sólo como consecuencia del impacto visual producido por los aerogeneradores sino también como resultado de las infraestructuras que esas instalaciones llevan consigo, como son los caminos de acceso y las líneas de evacuación.

En respuesta a todo ello la Ley crea el denominado Fondo para la Compensación Ambiental y la Mejora Energética, que pretende nutrirse, entre otros recursos, con las aportaciones económicas comprometidas por los promotores de los parques eólicos que hayan obtenido una autorización en competencia. El citado fondo se articula así como un instrumento destinado a financiar actuaciones vinculadas a la conservación, reposición y restauración ambiental, así como a la promoción de proyectos que contribuyan al desarrollo del sector de la energía en la Comunidad.


La Ley consta de tres títulos: el primero establece disposiciones generales relacionadas con su objeto, ámbito de aplicación, definiciones básicas para la interpretación de diferentes conceptos y mecanismos de coordinación administrativa; el segundo, a su vez dividido en cinco capítulos, regula la tramitación administrativa que debe seguirse para autorizar la construcción, explotación, ampliación, modificación, transmisión y cierre de los parques eólicos, con particular atención a las autorizaciones en competencia a las que antes se ha hecho referencia, mientras que el tercero, disciplina el ya comentado Fondo para la Compensación Ambiental y la Mejora Energética.

Fuente: BOE.
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