Circular 5/2013: Continuidad del suministro de electricidad a los Ayuntamientos a través del comercializador de último recurso.
La Orden IET/221/2013, de 14 de febrero, por la que se establecen los peajes de acceso a partir del 1 de enero de 2013 y las tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial, que publica el BOE de 16 de febrero de 2013, recoge, en su Disposición Transitoria Única una prórroga indefinida para que los Ayuntamientos y Entidades Locales puedan seguir siendo suministrados por comercializador de último recurso.
Disposición Transitoria Única: "Consumidores que sin tener derecho a acogerse a la tarifa de último recurso, transitoriamente carecen de un contrato de suministro en vigor con un comercializador y continúen consumiendo electricidad".
Los consumidores conectados en alta tensión y baja tensión que a 31 de diciembre de 2012 estén siendo suministrados por un comercializador de último recurso y el 1 de enero de 2013 carezcan de un contrato de suministro en el mercado libre, siempre que no estén incluidos en la excepción establecida en el artículo 3.3 del Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, podrán seguir siendo suministrados por dicho comercializador de último recurso.
El precio que deberán pagar estos clientes por la electricidad consumida al comercializador de último recurso será el correspondiente a la aplicación de la facturación de la tarifa de último recurso, TUR, sin aplicación de la modalidad de discriminación horaria, incrementando sus términos un 20 por ciento".
Fuente: FEMP: Federación Española de Municipios y Provincias.
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