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jueves, 5 de julio de 2012

Tribunal Supremo avala la limitación del cobro de primas fotovoltaicas a 30 años por no dañar la "rentabilidad razonable



El Tribunal Supremo avaló el Real Decreto 1565/2010 en virtud del cual se limitó a 30 años el cobro de primas por parte de instalaciones fotovoltaicas, que, hasta la entrada en vigor de esa normativa, podían cobrar subvenciones durante toda su vida útil, puesto que no daña el principio de "rentabilidad razonable

Según el Tribunal Supremo, la limitación de los años con derecho a prima, no vulnera los principios de confianza legítima, de seguridad jurídica y proporcionalidad de la actuación administrativa, como aseguraban los demandantes, que también aducían a una expropiación de derechos.

Asimismo, el tribunal se remitió a sentencias anteriores en las que ya desestimó los recursos presentados por los titulares de las instalaciones fotovoltaicas y por la Asociación Empresarial Fotovoltaica (AEF).

Por todo esto, el Supremo entiende también que no se puede aseverar que los recortes hayan situado la rentabilidad de las plantas de producción fotovoltaicas "por debajo del umbral de la razonabilidad", en contra de lo que sostienen los productores.

"No se demuestra que la rentabilidad razonable de las inversiones padezca por la limitación temporal objeto de litigio", aseguró el Supremo.

De hecho, señaló, los titulares de las plantas siguen teniendo derecho a una retribución una vez concluido el periodo de disfrute de la tarifa, solo que este importe es el resultado del precio de mercado.
El Supremo también entendió que los titulares de las instalaciones fotovoltaicas no tienen un "derecho inmodificable" a que se mantenga inalterado el régimen económico que regula la percepción de sus retribuciones.

Fuente: Enerdiario.com
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