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jueves, 30 de octubre de 2008

La bomba: El Tribunal Supremo ha anulado el Plan Nacional de Asignación de CO2 por instalaciones del periodo 2005-2008.

El Tribunal Supremo ha anulado el Plan Nacional de Asignación de CO2 por instalaciones del periodo 2005-2008, aludiendo a una sentencia similar del Tribunal de la Unión Europea (emitida tras un recurso de Alemania), que anuló dos artículos de la decisión de la Comisión Europea (contraria al PNA alemán) por incumplir su deber de motivación y el principio de igualdad de trato. Según esta sentencia comunitaria, "la motivación reviste mayor importancia, dado que implica realizar evaluaciones económicas y ecológicas complejas".
Concretamente, la sentencia emitida por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del órgano judicial español argumenta que por "falta de motivación", se anula el acuerdo consumado por el Consejo de Ministros del 21 de enero de 2005, que aprobaba el reparto de derechos gratuitos de CO2 por plantas del primer PAN.

Dicha sentencia se deriva del recurso interpuesto por Endesa Generación en marzo de 2005 por considerar que la propuesta gubernamental no era acorde "con el ordenamiento jurídico". Así, el Ejecutivo deberá ahora diseñar y motivar una "nueva asignación de derechos".

El PAN 2005-2008, presentado por los anteriores Ministros de Industria y Medio Ambiente, José Montilla y Cristina Narbona, respectivamente, establecía un reparto inicial en el que a Endesa le correspondían 40 millones de toneladas anuales, a Iberdrola, 12,8; a Unión Fenosa, 13,3; a Hidrocantábrico, 10,4; a Gas Natural, 4,5 y 13,8 para otras eléctricas.

Endesa denunció la falta de criterio por parte del Gobierno a la hora de asignar los derechos a las distintas compañías del sector eléctrico, dado que, según los responsables de la firma presidida por José Manuel Entrecanales, el Ejecutivo no aclaró la fórmula empleada en los cálculos para estimar la oferta y la demanda de electricidad a lo largo del periodo 2005-2008.

Por dichos motivos, a los ojos de Endesa, el plan vulnera "el principio de neutralidad tecnológica", ya que hace uso de criterios de asignación diferentes según las tecnologías de producción de las diferentes instalaciones, con objeto de favorecer las no contaminantes. Así, la eléctrica explicó en su recurso que la legislación vigente del comercio de emisiones prohíbe a los Estados premiar la elección ex ante de una empresa diferenciando el combustible con el que se alimentan sus centrales (gas, carbón o fuel).

Otra de las alegaciones de Endesa consistió en la vulneración del Real Decreto 1866/2004, debido a que la bajada del consumo del carbón se prevenía en un 3,66% y la resolución recurrida de asignación individual suponía una disminución media muy superior.

Por su parte, el abogado defensor del Estado estableció como defensa que los complejos cálculos técnicos derivaron en que el Gobierno llevara a cabo informes incluidos en el expediente administrativo; pero no han sido suficientemente convincentes para el Tribunal Supremo.

Así, Endesa ha ganado el recurso, al considerar el magistrado del TS que ha llevado el caso que el Ejecutivo no dio las explicaciones suficientes y asequibles a aquellos que realizaron observaciones al PAN; más aún tratándose de un asunto de reciente creación como es el comercio de emisiones.

Así las cosas, resta por saber las implicaciones que tendrá esta sentencia y si puede afectar al segundo PNA, vigente desde enero de 2008 y que se prolongará hasta 2012.

Afecta a un millar de plantas y siete sectores

El 7 de julio de 2004, los entonces ministros de Industria, José Montilla y de Medio Ambiente, Cristina Narbona, presentaban el primer Plan Nacional de Asignación de derechos de C02 gratuitos para la primera fase de la directiva sobre el comercio de emisiones de 2002. Con esta directiva, que afectaba a siete sectores productivos (y casi 1.000 instalaciones en España), la UE pretendía facilitar el cumplimiento del Protocolo de Kioto, que obliga a los países que lo suscribieron (España, entre ellos), a reducir un 5% los gases de efecto invernadero entre 2008 y 2015, tomando como base las emisiones de 1990.

Tras una dura pugna entre las grandes eléctricas, dados sus diferentes mix de producción (Iberdrola, con menos carbón, pedía que se penalizara a esta tecnología) el PNA por sectores se aprobó en un real decreto el 6 de septiembre de 2004. Meses después, el 21 de enero de 2005, una resolución (la que ahora se ha impugnado) aprobó el reparto individual por plantas. En el proceso, se presentaron más de 500 alegaciones. La sentencia de Supremo recuerda, precisamente, que el marco de aplicación del PNA "discurre entre tres planos normativos": el derecho internacional, el comunitario y el nacional.

El Alto Tribunal apoya su fallo en otro del Tribunal de la UE de noviembre del año pasado, en el que daba la razón a Alemania en un recurso contra una decisión de la Comisión Europea sobre el PNA alemán. El tribunal comunitario anuló dos artículos de la decisión de la CE, por incumplir su deber de motivación y el principio de igualdad de trato. En este caso, "la motivación reviste mayor importancia", indica el fallo, "pues implica realizar evaluaciones económicas y ecológicas complejas".

Fuente: Intermoney Energia, Cinco Dias, Europa Press.

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