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martes, 16 de diciembre de 2014

Real Decreto 1054/2014, de 12 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de cesión de los derechos de cobro del déficit del sistema eléctrico del año 2013

Real Decreto 1054/2014, de 12 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de cesión de los derechos de cobro del déficit del sistema eléctrico del año 2013 y se desarrolla la metodología de cálculo del tipo de interés que devengarán los derechos de cobro de dicho déficit y, en su caso, de los desajustes temporales negativos posteriores.

Constituye el objeto del presente real decreto:
  1. La regulación del procedimiento para la cesión de los derechos de cobro correspondientes al déficit del año 2013, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional decimoctava de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
  2. El establecimiento de la metodología para la determinación del tipo de interés en condiciones equivalentes a las del mercado para los titulares de los derechos de cobro correspondientes al déficit del año 2013 así como para los sujetos que a partir de 2014, hubieran realizado aportaciones por los desajustes que se deriven de la liquidación de cierre de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre
En este real decreto se introducen otras modificaciones en sus disposiciones de carácter final distintas del objeto principal del mismo que es la regulación del procedimiento de cesión de los derechos de cobro del déficit del año 2013 y de los desajustes temporales de años posteriores:

  • Así, en primer lugar, se introduce un nuevo escalón de tensión en los peajes de acceso de seis periodos definidos en el Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre, por el que se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, de forma que el peaje 6.1, que abarca actualmente las tensiones desde 1 kV hasta aquellas inferiores a 36 kV, queda dividido en un primer escalón de tensiones superiores o iguales a 1 kV e inferior a 30 kV y otro escalón desde 30 kV hasta tensiones inferiores a 36 kV.
  • En segundo lugar, se añaden las definiciones de determinados conceptos necesarios para la correcta aplicación de la normativa sectorial y que no se encontraban expresamente recogidos en el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico aprobado por Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico.
  • En tercer lugar, se modifican determinados aspectos del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos de carácter operativo, que han sido identificados una vez se ha puesto en marcha el nuevo modelo retributivo. Así, se simplifica el procedimiento de solicitud de la renuncia temporal al régimen retributivo específico por parte del titular de la instalación y se establecen mejoras operativas para facilitar la tramitación por parte del órgano encargado de la liquidación. Adicionalmente, y con el mismo objetivo simplificador se elimina la exigencia de que la modalidad de representación deba necesariamente coincidir a los efectos de las liquidaciones del operador del mercado y del régimen retributivo específico.
  • En cuarto lugar, se incluye una previsión para dar cumplimiento al Reglamento (UE) n.º 347/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2013, relativo a las orientaciones sobre las infraestructuras energéticas transeuropeas, en lo relativo a la constitución de una autoridad competente a escala nacional que integre o coordine todos los procesos de concesión de autorizaciones («ventanilla única») para reducir la complejidad, incrementar la eficiencia y la transparencia, y ayudar a mejorar la cooperación entre los Estados miembros. En concreto, su artículo 8 establece que cada Estado miembro designará una autoridad nacional competente responsable de facilitar y coordinar el proceso de concesión de autorizaciones para los proyectos de interés común. Al tratarse de proyectos de infraestructuras energéticas se designa al titular de la Dirección General de Política Energética y Minas la autoridad nacional competente en España para la coordinación del proceso de autorización de estos proyectos de interés común.
  • Finalmente, advertidos errores en el Real Decreto 1047/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica y en el Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica, se procede a su corrección y a determinadas mejoras de redacción.

Fuente: BOE
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