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miércoles, 23 de julio de 2014

Sentencia del Tribunal Supremo 23 de mayo de 2014.

Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de mayo de 2014 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 3ª, Ponente: María Isabel Penello Domenech)

La ordenación jurídico-administrativa de las energías renovables sigue siendo un ámbito complejo, especialmente en relación con la aplicación de la normativa al supuesto de hecho que se plantee en cada momento y que nos lleva a situaciones como la planteada en la Sentencia que hemos analizado, esto es, a la discrepancia entre Administración y promotor del parque eólico en relación con la potencia máxima autorizable.

Desde esta perspectiva, el asunto resulta interesante porque nos permite llamar la atención sobre la posibilidad que han previsto algunas normas autonómicas de establecer máximos de potencia eólica que, autorizada la instalación, eran objeto de asignación específica en un segundo momento, y de forma discrecional. Baste pensar en las previsiones de los arts. 27 y ss. Ley 8/2009, de 22 de diciembre, sobre aprovechamiento eólico de la Comunidad Autónoma de Galicia, que contempla la posibilidad del concurso para la aprobación de los anteproyectos de instalación, y el art.4 Decreto 124/2010, de 22 de junio, por el que se regula los procedimientos de priorización y autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de energía eólica en la Comunidad Autónoma de Aragón. En este sentido, se han venido planteando dudas acerca de la compatibilidad de este mecanismo con la autorización reglada prevista en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, para la producción de energía a partir de fuentes renovables.

Por otro lado, la Sentencia es, a nuestro juicio, una oportunidad de reflexionar sobre la importancia y sentido de un fallo como el que hemos referido, en el momento temporal en el que nos encontramos, y a la vista de las reformas legales más recientes introducidas en el Sector Eléctrico. Las mismas han culminado con la aprobación del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energías renovables, cogeneración y residuos, y cuyo objetivo primordial es el establecimiento del régimen retributivo específico de la producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables, en el marco del procedimiento competitivo que contempla el art. 14.7 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Los objetivos de sostenibilidad financiera del sistema eléctrico señalados en ambas normas ponen en cuestión la viabilidad de las explotaciones como las que nos ocupa. La cuestión será, a nuestro juicio, no llegar a comprometer los fines ambientales vinculados a la producción de energía a partir de las fuentes renovables.

Fuente: http://www.actualidadjuridicaambiental.com/
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Autora: Manuela Mora Ruiz, Profesora Contratada Doctora de Derecho Administrativo de la Universidad de Huelva

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